domingo, 23 de enero de 2011

Responsabilidad Legal De Los Médicos En Colombia


RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MÉDICO EN COLOMBIA

MARIO ROBERTO SANTAMARIA SANDOVAL. MD.[i]


"Nunca como ahora había tenido la medicina tanta tecnología y tan excelentes resultados.  Pero nunca como ahora se habían visto tantas acciones legales en contra de los médicos". T FERGUSON


El presente escrito tiene como objetivo primordial dejar en ustedes algunos conceptos claros de la relación MEDICINA - PODER JUDICIAL vigente en la República de Colombia en esta época.

El escribiente, Médico de profesión y con cargo de Auxiliar de la Justicia como perito Médico,  no es indiferente al tema de la responsabilidad  de los profesionales de la salud frente a la justicia, tópico que se ha tratado en múltiples simposios y reuniones. Le  asiste el conocimiento adquirido de la lectura y análisis de textos, libros  y artículos salidos a la luz durante los últimos años, la experiencia adquirida en la práctica profesional, el resumen de algunas conferencias dictadas por eminentes abogados y el accionar de sociedades científicas dedicadas a la protección de profesionales de la salud así como a la defensa  de los mismos en múltiples demandas.

ACTO MEDICO
La relación medico paciente se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica ha catalogado como idóneo para ejercer  la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que le consulta buscando opinión, consejo o posible tratamiento. 
Para que  dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y autentico que se cumple:
·         Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes.
·         Por acción unilateral del médico en caso de emergencia.
·         Por solicitud de terceras personas ante un médico.
·         Por el médico haber adquirido el compromiso de atender en salud a personas que están a cargo de una entidad pública o privada.
El acto médico es una forma especial de relación entre personas; una de ellas con  una alteración de la salud y otra con capacidad de orientar y sanar. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento, actuando apoyado en sus conocimientos, adiestramiento técnico, diligencia y cuidado personal para aliviar o curar una enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los riesgos y complicaciones.

Los actos médicos son de dos tipos:
·         Directo que trata de buscar alivio y curación por medio de prevención, diagnostico, terapéutica y rehabilitación
·         El indirecto o documental cuya importancia radica en la validez como prueba y está representado por el certificado, la receta y la historia clínica.


Este acto tiene como cuatro características:
·         Profesionalidad, que no se discute si el médico cumple los requisitos para serlo.
·         Ejecución típica o normas de excelencia del momento.
·         El objetivo, que será la curación o alivio y la licitud.
·         La concordancia con las normas legales vigentes.

El contrato de servicios o de asistencia médica es denominado  “de obligaciones de medio y no de resultado”.  Esto quiere decir: El médico no promete curar al enfermo, por lo tanto el único resultado que se espera por parte del contratante,  es que el médico pondrá todo el empeño, diligencia, pericia, conocimiento, prudencia, y cuidado para una correcta ejecución sin  garantizar ningún cambio positivo o negativo en el paciente. Este contrato es bilateral y origina responsabilidades para ambas partes. 

A.- La actitud del médico ante el paciente siempre será de de escucha y apoyo para brindar consejo, educación y asistencia, entendiendo las limitaciones de tiempo impuestas por el sistema para la atención en consulta y procedimiento. El profesional en todos los casos, como mínimo, aplicará el protocolo vigente para su actividad (consulta o procedimiento), dándole como orden a la Guía de diagnóstico y manejo adoptada en la Nación, luego a la del Ente territorial de donde ejerza y luego a la correspondiente a la IPS en donde labore (todos ellos son concordantes y complementarios).  Quiero resaltar que detrás de todo enfermo hay un ser humano angustiado y necesitado que nos ha confiado su don más preciado: la vida y la respuesta que le demos en todos los casos, requiere disposición para ayudar, competencia, destreza, claridad científica, honradez profesional, conocimiento del hombre y su entorno, y una recia estructura moral y ética. Si el médico lo cumple genera derecho a su favor y si lo incumple genera sanción. El acto médico es un hecho que se realiza generalmente en forma voluntaria con el objeto de mantener o mejorar la salud y por lo tanto puede afectar los derechos del paciente. Si es realizado mediante la fuerza física o moral, es decir contra la voluntad,  no exime al profesional de su correcto desempeñó. Las obligaciones del médico ya están concretamente especificadas en cumplir con la formación profesional y actuar dentro de las normas éticas y profesionales, llenar complemente los datos de la historia clínica y responsabilizarse de sus actos, exigiéndole a la institución los medio adecuados para cumplir con su labor.

B.- Las obligaciones del paciente son bien sencillas: Decir siempre  y totalmente la verdad de sus condiciones y apreciaciones, cumplir con las indicaciones y ordenes expedidas por el profesional, respetar las normas de decencia, para quien lo atiende y con la institución que le brinda el servicio y firmar la documentación requerida como el consentimiento informado, salida voluntaria o de no aceptación de procedimientos.  Los derechos del paciente están consagrados en las leyes,  siendo los principales el derecho a escoger su médico tratante en los casos de medicina particular,  a escoger la empresa aseguradora a la cual se desee afiliar, a cambiar de profesional cuando así lo considere, a comunicación plena y clara con el médico, entre otros.

RESUMEN DE DERECHOS
A.- El paciente tiene derecho a la confidencialidad de su historia clínica, respeto por sus decisiones,  explicación de costos, atención no condicionada a pago de honorarios en caso de urgencia y derecho a morir dignamente. 

B.- Los principales derechos del médico  indicados en la Ley 23 de 1981 son: el derecho a ejercer su profesión una vez cumplida su formación,  al buen nombre y honra,  a recibir un trato digno por parte de pacientes y familiares,  y  a no prestar sus servicios en casos que no sean de urgencia.  Los médicos generalmente se rigen desde tiempos inmemoriales por el principio: Curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre.

HISTORIA CLINICA
Es el documentos que contiene  el registro  de la necesidad del paciente,  los hallazgos del médico,  la justificación de los procedimientos , los exámenes ordenados junto con los resultados y su interpretación, en general de todas las pruebas escritas, lo mismo que  la respuesta individual del enfermo.  En ella queda consignada la responsabilidad tanto del paciente como de los médicos que intervienen en su tratamiento. La historia clínica es parte de la reserva del profesional, según lo consigna la Ley 23 de 1981: "la Historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente.  Es un documento privado, propiedad del paciente, sometido a reserva, confidencial,  que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley".

La historia clínica reglamentada por las Resoluciones Nº 2546 del 02 de julio de 1998 y 1995 del 08 de julio de 1999  expedidas por el Ministerio de Salud, debe ser realizada dentro del mejor estándar de lenguaje, escritura, ortografía, expresión escrita y orden cronológico (fecha y hora). Adicionalmente,  quienes son sus autores y responsables, se comprometieron desde el mismo momento de la apertura, a utilizar todos los medios a su alcance, para lograr que no se pueda producir alteración alguna en el contenido de la misma y que la custodia por parte de la persona o institución brinde realmente protección durante los tiempos de su existencia en los diferentes archivos. Al ser así, la historia clínica, la cual para ser completa se adiciona un fragmento con otro, en especial de diferentes IPSs (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), es la única prueba válida legalmente para cualquier estudio o reclamación en entidades civiles, familiares, académicas, administrativas, religiosas, penales o militares (ver códigos de procedimiento, civil, administrativo, penal, familiar, eclesiástico, entre otros).

SECRETO PROFESIONAL
Es el compromiso existente de parte de quienes realizan la historia clínica o tienen acceso a ella, de no difundir por ningún medio,  el contenido de esta, siendo el secreto profesional la manifestación jurídica de la reserva.  La revelación del secreto profesional se podrá hacer:
·         Al enfermo en aquello que le concierna.
·         Al representante legal o a los familiares del núcleo primario, si la revelación le es útil al tratamiento.
·         Al  representante legal o a los responsables legales,  si el paciente es menor de edad o mentalmente incapaz.
·         A las autoridades judiciales en los casos previstos por la Ley.
·         A los organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los interesados, cuando por la patología se coloque en peligro la vida de otros miembros de la comunidad.

CONSENTIMIENTO DEL ENFERMO PARA EL ACTO MÉDICO
El consentimiento informado o autorización para realización de procedimiento, es la declaración de voluntad con respecto a un determinado fin y modo de alcanzarlo.  Es necesario para todo acto médico a excepción de la consulta y puede ser otorgado para un tratamiento farmacológico, para diagnostico invasivo o no invasivo, para procedimientos terapéuticos quirúrgicos o no quirúrgicos, para tratamiento no convencional o heroico, como sujeto de experimentación o para donación y trasplante de órganos. El consentimiento solo puede ser otorgado por mayores de edad en pleno uso de sus capacidades mentales y con plena libertad.

Con respecto al tema que nos ocupa, transcribo de la Ley: "El médico no intervendrá a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de su padres,  tutores o allegados,  a menos que la urgencia del caso lo exija por estar en peligro la vida.  Dejará de todas formas una clara nota de esta situación en la historia clínica antes de proceder a tratar el paciente".  La práctica nos ha enseñado que este mismo proceder se hará en todos los casos,  independientemente de la falta de mayoría de edad o capacidad mental escasa o perdida, pues por lo general en los casos de emergencia no es posible lograr la consecución del documento de consentimiento debido al estado de los pacientes.  La vida humana aunque es disfrutada de manera individual, es en esencia un bien social, que las instituciones protegerán por encima de todo.  En urgencias la conservación de la vida prima sobre la calidad de la misma, aunque desde el punto de vista ético este punto podría ser discutible.

El consentimiento del acto médico debe ser libre, para lo cual es indispensable una clara, oportuna  y verdadera información de la patología encontrada en el enfermo y las alternativas de tratamiento.  Una vez se obtenga la autorización del paciente, el médico procede a efectuar su labor, salvo en casos de fuerza mayor, que pueden ser imprevistos o urgentes.
Ejemplos: 1.- Imprevistos: Se ingresa a operar el tórax por un cáncer y se encuentra que el tumor está extendido más allá del límite calculado necesitándose una ampliación de la intervención para lograr el objetivo de alivio o curación.  2.- Urgentes: Ingresa a cirugía un paciente traumatizado en estado de choque con estallido de víscera intra-abdominal y  llega a ser necesaria la extirpación  de dicha víscera para salvar la vida pero  dejando consecuencias.

De cualquier forma la buena práctica consiste en, posteriormente a dejar registro en la historia clínica, informar siempre que sea posible, a la familia de la situación del paciente y su enfermedad, especialmente en los casos de emergencia, así sea después de realizada la intervención de cualquier tipo que se realizó  con miras a salvar la vida.

En la República de Colombia desde 1992 el Consejo de Estado traslado “la carga de la prueba” al médico,  con el objeto de acreditar su desempeño profesional y para demostrar la ausencia de  culpa en su ejercicio técnico científico y se hace parte integral de la historia clínica.  En este punto es muy importante afirmar que uno de los elementos del contrato de la prestación de servicios médicos y de salud, es el documento llamado “consentimiento informado o autorización para realización de procedimiento” que debe ser libre de vicios, error, fuerza o dolo. Con él se aclara la responsabilidad, definida como obligación de reparar y satisfacer en caso de error no previsto, negligencia, imprudencia e impericia. La responsabilidad en contra del profesional es llamada perjuicio  y este se paga con cárcel o con dinero.

Llamo la atención de ustedes en la controversia legal que se presenta en los casos en que están involucrados miembros de algunas religiones como los Testigos de Jehová.  En las ocasiones en que se hace necesario tratar a un paciente perteneciente a esa secta, los miembros de esa comunidad, fanáticos de sus creencias, envuelven en discusiones airadas y amenazas, a los médicos de servicios de urgencias y de otras áreas de las IPS, volviendo “prioritario” el no uso de sangre o derivados de ella en especial cuando se presenta peligro para perder de la vida si no se aplica el tratamiento científicamente comprobado.  La ley dice que prima el derecho a la vida sobre la libertad religiosa, en especial en los menores de edad,  pero  sentencias judiciales han conceptuado que no se puede violar la creencia religiosa, o la decisión de  alguno de los padres, dejando al profesional en ilegalidad.  Los organismos médicos y científicos del país están a la espera de una decisión jurídica clara y definitiva para no vernos comprometidos en este tipo de discusiones, ya que la medicina no está hecha para dirimir semejantes controversias fanáticas de tipo filosófico religiosas.


ERROR MÉDICO
Situación en la cual el accionar del médico no se llevó a cabo dentro de los protocolos o guías de manejo vigentes en la República de Colombia y  conduce a un resultado que no se esperaba en la salud del paciente. Es la situación que debemos evitar a toda costa y para lo cual nos hemos formado y actualizado.  Los errores médicos son producto de negligencia, impericia o imprudencia.
·         Ejemplo de negligencia: Se aplica una inmovilización con yeso por una lesión ósea de miembro inferior.  Dicha extremidad se edematiza y el paciente acude a su médico pero este no lo examina y  no toma ninguna determinación en beneficio del enfermo, quien presenta luego una necrosis que obliga a resección del miembro. Otro ejemplo: El paciente solicita servicio médico de urgencia por molestia dolorosa de tórax.  El examen queda indebidamente realizado, el enfermo es enviado a su domicilio pero con el trayecto se consolida el infarto miocárdico por cuyos pródromos, el consultó.
·         Ejemplo de impericia: Una persona del colectivo de la población quien no posee el entrenamiento ni el diploma de médico, oye la queja de unos síntomas que presenta el vecino y receta un medicamento  el cual no solo no lo alivia si no que le produce efectos secundarios indeseables y hasta la muerte. Otro ejemplo: El médico, inexperto en el manejo de una ambulancia de cuidados intensivos y quien no posee licencia de conducción para automotores, la lleva al sitio en donde un paciente la requiere, pero no se acompaño del personal adecuado para conducirla y no puede manejar los equipos de “a bordo” ni manejar al paciente ni a la familia,  poniendo en riesgo a todos y en este caso a si mismo también.
·         Ejemplo de imprudencia: Un médico que no posee la especialidad en cirugía plástica, practica una intervención para mejorar la estética de la piel de la cara de un paciente que ha sufrido quemaduras anteriormente. Está intentando realizar  un acto que no debiera.

COMENTARIO
Si nos colocamos en cualquier IPS pública o privada del país, vemos dos cosas:

A.- La falta de conocimiento de las  normas y Leyes  vigentes por parte de casi todos los profesionales de la salud, en especial de los médicos que lideran los equipos de salud y de directivos de las IPS, EPS, ARP, entre otras entidades. Este vacío académico que se originó en nuestras facultades de pregrado, nos hace desconocidas las herramientas reales para desarrollar nuestro trabajo, las autorizaciones que debemos manejar para actuar en casos de emergencia o urgencia, los derechos y deberes que tenemos y que tienen los pacientes, y los mecanismos de registro a que estamos obligados, volviendo muy peligroso el ejercicio profesional.       
B.- La falta de decisión personal, profesional y gremial para reclamar nuestros derechos, sobre todo, los recursos que debemos exigir a quienes nos contratan, para no terminar en la cárcel, con nuestros patrimonios acabados,  en destrucción personal y familiar por culpa de demandas o querellas en nuestra contra.

Transcribo un fallo judicial tomado como ejemplo para la ilustración de los lectores y que iniciando una sentencia, tendría serias implicaciones para él, o los médicos, en una situación dada:   "... el cuadro de postración a que ha llegado el servicio médico oficial.  El asunto revela una dolorosa realidad y una notoria ineficiencia en el mencionado servicio, el cual es deshumanizado, frio y clama moralidad y aun mentalidad... pero el médico implicado no dispone de una historia clínica completa que compruebe sus actuaciones, pensamientos terapéuticos ni acciones, ni mucho menos de la documentación en la cual exigió a su IPS empleadora los recursos necesarios...".  

Valoren por ustedes mismos la gravedad de las anteriores palabras dictadas por un juez de la Republica en una sustentación de condena contra alguno de ustedes, pues esto ya sucedió y no una sola vez…….

La alternativa viable, legal y justa,  se encuentra más bien,  en que el médico lea y estudie las Leyes y Normas que lo rigen en la República de Colombia, que observe desde el inicio de la relación médico paciente, un comportamiento decente, ético, racional, científico y sobre todo humano, efectuando una historia clínica concienzuda, revisando los exámenes clínicos y paraclínicos, dejando constancia de las juntas médicas, de diagnósticos, del consentimiento del paciente o de de su incapacidad para otorgarlo, hablando claramente de los riesgos y consecuencias de tratamientos o procedimientos  y tomando una posición reflexiva en muchos casos ayudada por colegas, siempre tratando de preservar la vida humana, nunca anteponiendo las razones económicas, personales o institucionales, pues cuando tengamos que responder ante las justicia por nuestros actos, no será disculpa valida, el exceso de trabajo, la impericia, la negligencia ni la imprudencia a la que pudimos llegar por no exigir sitios adecuados para nuestra labor, elementos completos y seguros, personal idóneo y suficiente para la labor que desempeñamos.
Como última observación después de  todas las consideraciones anteriores, recordemos cada vez que hagamos un "Filtro, consulta, procedimiento médico-quirúrgico, reanimación u otro"  que la humanidad, decencia y responsabilidad con que actuemos, es la misma con que quisiéramos que nos atendieran a nosotros o nuestras madres, en un trance similar al que está siendo sometido el paciente.
... ¿o ustedes creen que por ser profesionales de la salud nunca van a tener que asistir a un servicio de urgencias o a una consulta? ...


1 Médico Cirujano, Universidad Nacional de Colombia
Auxiliar de la Justicia, Perito Médico.
Comité de Salud Cooperativa SOMEC
MD Adscrito Clínica de Marly,  Bogotá D.C.
Comunicaciones: santamariasandoval@gmail.com